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APRUEBAN DICTAMEN, ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS


Redacción / 21 de Abril de 2021.


El Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para adicionar un Título Décimo al Reglamento de la Cámara de Diputados, que se denominará “De los asuntos que pasan de una Legislatura a otra”, conformado de dos Capítulos: “De las iniciativas y minutas” y “De los dictámenes en poder de la Mesa Directiva”, integrados por los artículos 286, 287 y 288.


El dictamen establece la necesidad de incorporar un mecanismo que regule los trámites que deben recaer en los asuntos que pasan de una Legislatura a otra, derivado de la nueva realidad de la elección consecutiva.

El propósito, destaca, es salvaguardar en todo momento los derechos de las y los legisladores respecto del proceso parlamentario que deben tener las iniciativas que presentan, las cuales no deberían ser desechadas en conjunto, sobre todo si muchos de las y los legisladores podrían formar parte de la nueva Legislatura.


Dictamen

El dictamen establece la necesidad de incorporar un mecanismo que regule los trámites que deben recaer en los asuntos que pasan de una Legislatura a otra, derivado de la nueva realidad de la elección consecutiva.


El Artículo 286 precisa que las iniciativas cuyo plazo para ser dictaminadas y/o resueltas haya vencido y que no fueron procesadas durante la Legislatura saliente, de conformidad con los artículos 89 y 184, quedarán bajo resguardo de la Secretaría de Servicios Parlamentarios hasta el término del Primer Periodo Ordinario del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura entrante.


La Secretaría de Servicios Parlamentarios, al finalizar la Legislatura saliente, publicará el listado respectivo en la Gaceta Parlamentaria, así como en un micrositio de la Cámara de Diputados.


La diputada o diputado electo para un periodo consecutivo que haya sido iniciante en la Legislatura anterior; los grupos parlamentarios a través de su coordinador o coordinadora; o la junta directiva de las comisiones ordinarias en ejercicio, podrán solicitar a la Presidencia de la Mesa Directiva que se turne una o varias de las iniciativas que estén en el referido listado a las comisiones correspondientes y serán procesadas en los términos reglamentarios.


El artículo 287 establece que la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al finalizar la Legislatura, elaborará un listado con las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas y cuyo plazo continúe vigente, el cual será remitido a la Mesa Directiva de la Legislatura entrante para su publicación en la Gaceta Parlamentaria.


Las iniciativas y minutas que no hayan sido dictaminadas y/o resueltas, cuyo plazo continúe vigente, que sean recibidas por la Legislatura entrante, serán turnadas a las comisiones correspondientes una vez que hayan sido instaladas para efecto de que sean procesadas en los términos reglamentarios.


El artículo 288 plantea que los dictámenes de iniciativas, minutas y puntos de acuerdo en poder de la Mesa Directiva serán devueltos a las comisiones correspondientes en calidad de proyectos. Las comisiones deberán elaborar un acuerdo dentro del primer mes de sus trabajos, a partir de su instalación, donde señalen qué proyectos serán desechados y cuáles serán procesados para su nueva discusión.


En caso de que un proyecto de dictamen corresponda a comisiones unidas, la comisión que encabeza el turno será la encargada de realizar el acuerdo señalado en el numeral anterior.

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