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ARROJÓ AUDITORÍA A LA CEDH RESULTADOS NEGATIVOS

La formación del personal adscrito principalmente en las visitadurías y en el centro de investigación y capacitación no cumple con el perfil

Isabel Polvo Escobar 07/07/2021


La inactividad procesal en muchos expedientes entre 2 y 24 meses no hay una actividad conciliadora en la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH), reveló el despacho de Consultoría Legal y Capacitación en Derechos Fundamentales, a cargo de Marco Antonio Sedio Santillán con representación en Puebla, quien llevó a cabo la auditoría de los procedimientos jurídicos en la , a efecto de identificar de manera específica el cumplimiento de las funciones de cada área de la Comisión Estatal de derechos humanos y poder implementar los planes y acciones en el servicio.


Lo anterior, derivado de lo acordado en la comisión ordinaria del Consejo consultivo en la que se acordó el servicio profesional del despacho de la Consultoría Legal.


En ese sentido, Marco Antonio Sedio Santillán informó que como parte del resultado de la evaluación pública que realizó al organismo, con el objetivo de detectar cumplimiento de las visitadurías, las áreas de oportunidad en los procedimientos y en la sustanciación de los expedientes de sustanciación y lo más importante informar sobre las propuestas y corregirlas.


La metodología que utilizó el despacho se hizo una visita de sitio a través de un análisis aleatorio, un análisis y estudio de cada visitaduría y se cotejaron entre datos recabados y analizados confrontando con la Ley en la materia y el reglamento respectivo, las visitas de sitio se realizaron los días 24, 25 y 28 de junio se hizo una revisión exhaustiva de 302 expedientes.

De lo anterior, se detectó que no se cumple con principios fundamentales como la inmediatez y la sensibilidad procesal que se encuentra establecido por la Ley de Derechos Humanos en el Estado; existe inactividad procesal en muchos expedientes entre 2 y 24 meses no hay una actividad conciliadora y tampoco registro de la misma.

Otro elemento es el incumplimiento de plazos y términos que establece la propia Ley y el reglamento; no hay criterios definidos para las solicitudes de prórroga a petición de las autoridades; existen deficiencias en la sustanciación de las quejas que se presentan ante la propia Comisión.


Así como problemas en el registro de quejas “en el libro también hay errores notorios en los hechos violatorios de los Derechos Humanos”; hay deficiencia al asentar constancias por parte del personal de las visitadurías; de la misma manera, hay deficiencias para dar por concluido un asunto, entre otros.


“La valoración final insistimos en que hace falta el cumplimiento de principios fundamentales que están contenidos en su Ley en lo que se refiere a la inmediatez, la concentración y la rapidez.


Los expedientes de 2016, 2017 y 2018 también se encontró periodo de inactividad injustificada por más de 30 días; no hay registros de conciliación ni tampoco registros de asuntos conciliados con un factor determinado aunado al incumplimiento de plazos procesales para que se ponga una queja.


“Tampoco se valoran los medios probatorios en su conjunto por ejemplo las pruebas periciales tampoco se elaboran actas circunstanciadas de visitadores, de las autoridades y los quejosos.


De acuerdo con la auditoría, el perfil y la formación del personal adscrito principalmente en las visitadurías y en el centro de investigación y capacitación no cumple con el perfil deseado para desempeñar dicha labor.

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