Redacción / 24 de Mayo de 2021.
Con el objetivo de otorgarle facultades y obligaciones para prevenir la comisión de delitos en áreas naturales protegidas que son competencia de la Federación, la Cámara de Diputados avaló reformar el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.
El dictamen sustituye el término “parques nacionales” por “áreas naturales protegidas”.
En los artículos transitorios se establece que los mecanismos para la asignación y distribución de elementos de la Guardia Nacional asignados a la protección de los recursos de la Nación serán determinados en su Reglamento.
El diputado promovente y presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio climático y Recursos Naturales, Roberto Antonio Rubio Montejo (PVEM), aseveró que es importante dotar a la Guardia Nacional de elementos claros y de mayor alcance que le permitan amplia participación en el cuidado y la conservación de los recursos naturales.
Dijo que se debe asumir la responsabilidad de ser poseedores y guardianes de un rico y diverso patrimonio natural, cuya conservación es clave no sólo para el interés nacional sino para mantener el equilibrio ecológico.
Mencionó que la reforma es acorde con lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la cual define y clasifica áreas naturales protegidas.
“Consideramos que con la aprobación de este dictamen será posible evitar muchos de los ilícitos que tienen las áreas naturales que se presentan por la falta de vigilancia o ausencia de la fuerza pública”, precisó.
El dictamen avalado por 437 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones se envió al Senado de la República para sus efectos Constitucionales.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana tendrá 180 días, a partir de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de la Federación, para realizar las modificaciones y adecuaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional.
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