La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), informó de los trámites qué deben hacer los prestadores de servicios de hotelería y turismo en Colombia en torno al cobro del IVA.
Anahí Zúñiga 24/11/21
Con el fin de incentivar la reactivación económica del país, tras los efectos de la pandemia por Coronavirus, en la aprobación de la reforma tributaria se dio el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, el cual establece que se encuentra exenta del IVA, hasta el 31 de diciembre de 2021, de los prestadores de los servicios de hotelería y turismo a residentes en Colombia.
En las últimas horas, la Dian ha tenido conocimiento de irregularidades con el cobro de IVA en servicios hoteleros en el país, hechos por lo que ha tenido que iniciar una investigación y también hacer un llamado a la ciudadanía para que denuncie cualquier evento.
Asimismo, la dependencia explicó que el pago del IVA no aplicará para el turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones y entretenimiento, por quienes con inscripción activa en el registro nacional de turismo presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades correspondientes a servicios turísticos.
Por lo tanto, el órgano de control pidió a los prestadores de estos servicios tener en cuenta las disposiciones para no hacer el cobro del IVA a los usuarios en Colombia.
En un comunicado la dirección dijo que “Así entonces, hacemos un llamado a toda la ciudadanía para que denuncie cualquier hecho irregular. La Dian seguirá adelantando campañas contundentes en contra de toda forma de irregularidad”.
Tras este recordatorio para el cumplimiento del artículo 45 de la Ley 2068 de 2020, la Dian enfatizó que, en el caso de los tiquetes aéreos, en las compras el IVA se redujo desde el 19 % hasta el 5 %.
IVA a turistas extranjeros, en lo cual la ministra de Comercio, Industria y Turismo, María Ximena Lombana Villalba, explicó que “el Gobierno nacional amplió la cobertura de la devolución del IVA a los turistas que hacen compras en Colombia.
Según un comunicado de la Dirección de Impuestos y Aduanas, los turistas extranjeros podrán solicitar la devolución del IVA cuando sus compras de bienes incluido el Impuesto sobre las Ventas IVA sean por un monto superior a 3 Unidad de Valor Tributario (UVT), es decir para el año 2021 un total de $108.924, con la anterior normal las compras debían ser de un mínimo de 10 UVT.
Ante estas modificaciones, el director de Gestión de Impuestos, Julio Lamprea Fernández dijo que “buscamos incentivar la actividad turística mediante la ampliación cobertura del beneficio de la devolución del IVA a los turistas extranjeros a través de un mecanismo ágil. Esto impulsará las compras de productos nacionales por parte de quienes nos visitan desde el exterior. De esta manera, continuamos trabajando por la reactivación de la economía del país”.
Con Información de Infobae
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