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CONFLICTO TERRITORIAL DE CONTLA ES DE COMPETENCIA DEL TSJE

Congreso Local no tiene competencia constitucional para intervenir



Isabel Polvo Escobar

Al referir que el Congreso del Estado carece de competencia constitucional y legal para resolver el aparente conflicto de límites territoriales existente entre las comunidades de San Felipe Cuauhtenco, Sección Quinta y el Barrio de la Luz, sección doceava, ambas del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, la Comisión Permanente determinó que el Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) es el competente para resolver el conflicto.

Luego de que, en 2011 Severo Corona Bonilla, presidente de comunidad propietario del Barrio de la Luz, presentó el recurso contra la presidencia de San Felipe Cuauhtenco, en el que reclama la orden y ejecución para impedir los trabajos de construcción e instalación de tubería de abastecimiento y distribución de agua potable en la obra de “Construcción de tanque de almacenamiento y línea de conducción y distribución”.

Tras la admisión a trámite del Juicio de Competencia Constitucional promovido, siendo radicado y registrado en el Libro de Gobierno que se lleva en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, con el número de expediente 10/2011.

Sin embargo, por mayoría de votos se determinó regresar al Tribunal Superior de Justicia del Estado (TSJE) el expediente 10/ 2011, toda vez que es el órgano “constitucionalmente facultado para resolver el aludido juicio”.

Toda vez que de acuerdo al artículo 75 de la Ley de Control Constitucional del Estado de Tlaxcala, señala que si se presentare una demanda en que se planteen cuestiones relativas a los límites territoriales de los Municipios, el presidente del Tribunal la remitirá de inmediato al Congreso del Estado, para que éste se aboque a su conocimiento y resolución.

Sin embargo, el artículo referido no establece que se deba remitir al Congreso del Estado, una demanda relacionada con conflictos de límites territoriales entre comunidades de un mismo municipio, ya que el numeral aludido, se refiere a “los Municipios”, lo cual, sin duda, permite advertir que se refiere a conflictos entre dos o más Municipios.

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