top of page

EJECUTARÁN COEPRIST Y PROTECCIÓN CIVIL ESTATAL OPERATIVO COORDINADO PARA SUSPENDER ACTOS MASIVOS



• En apego a las atribuciones que les confieren la Ley General y Estatal de Salud

se suspenderán actividades que pongan en riesgo la salud de la comunidad.

La Comisión Estatal para la Prevención de Riesgos Sanitarios de Tlaxcala

(Coeprist) y la Coordinación Estatal de Protección Civil (CEPC) ejecutarán un

operativo conjunto -con la participación de instancias de los tres órdenes de

gobierno-, para suspender actos masivos, actividades y reuniones sociales que

pongan en riesgo la salud de la comunidad, con la finalidad de contribuir en la

contención del número de contagios de Covid-19.

Nestor Flores Hernández, Comisionado de la Coeprist, detalló que la Ley General y

Estatal de Salud incluye fundamentos legales que facultan a la dependencia

realizar la suspensión y prohibición de trabajos, servicios o actos de uso que

representen un riesgo para la salud de la población e imponer sanciones de

clausura y multas para disuadir este tipo de acciones.

Flores Hernández enfatizó que el objetivo del Operativo Conjunto es garantizar la

salud de las familias tlaxcaltecas, así como vigilar que todos los sectores sociales

de la entidad cumplan con las disposiciones sanitarias y medidas preventivas

adicionales que estableció el Consejo Estatal de Salud para contener los contagios

de Covid-19.

“El equipo jurídico y de verificación sanitaria de la Coeprist realizará todas las

acciones que la ley nos faculta para tomar medidas precisas que permitan disuadir

cualquier actividad que ponga en riesgo la salud de la colectividad”, precisó.

El titular de la Coeprist sostuvo que estos procedimientos están permitidos por la

Ley General de Salud, por lo que al momento de realizar el operativo se debe

constatar el procedimiento con un acta de verificación y un ordenamiento previo.

El funcionario estatal señaló que el Artículo 147 de la Ley General de Salud hace

referencia a las acciones que se deben implementar para contener las

enfermedades transmisibles; el Artículo 411 habla de la suspensión de servicios y

prohibición de actos de uso que pongan en riesgo la salud de la población; el

Artículo 417 establece conceptos que avalan la imposición de multas y en la

Fracción Cuarta explica las medidas que se pueden imponer.

En su oportunidad, José Antonio Ramírez Hernández, Coordinador Estatal de

Protección Civil, apuntó que la CEPC se suma a este esfuerzo de prevención que

busca romper cadenas de contagio y reforzar el cumplimiento de los lineamientos

sanitarios ante la pandemia de Covid-19.

Ramírez Hernández agregó que el Operativo Coordinado busca evitar la

concentración masiva de personas, así como sensibilizar a las familias sobre la

importancia de evitar reuniones sociales.

Asimismo, aseguró que el Artículo 32 del Comité Estatal de Emergencias, del cual

forma parte la CEPC, señala que se pueden determinar medidas de seguridad para

salvaguardar la salud de la población ante situaciones específicas como la

pandemia de Covid-19.

留言


bottom of page