EMITEN CONVOCATORIA PARA CAMBIO DE TITULAR DE ÓRGANO DE CONTROL EN EL ITE
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- 28 oct 2021
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Hay un vacío en el Código Procesal Civil, el cual debería ser garante y regular todos los posibles procedimientos que pudieran ser materia de un proceso judicial

Isabel Polvo 28/10/2021
Debido a que este 30 de noviembre culmina el periodo de José Macías Flores Gómez al interior del órgano interno de control del Poder Legislativo ante el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones (ITE), este día en sesión ordinaria los congresistas aprobaron la convocatoria para iniciar con el proceso y designar al nuevo titular.
El próximo titular desempeñará el cargo por el periodo comprendido del uno de diciembre de 2021 al 30 de noviembre de 2025.
Entre los lineamientos para ocupar dicho cargo los aspirantes deben ser ciudadanos de Tlaxcala; no estar inhabilitada o inhabilitado para el desempeño del ejercicio público; tener cuando menos 30 años cumplidos al día de la designación; gozar de buena reputación; haber residido en el estado durante los últimos cinco años de manera interrumpida y contar con título y cédula profesional en ciencias económica administrativas con antigüedad de cinco años, tener experiencia en fiscalización y no haber participado en alguna candidatura en los cuatro años previos a la designación ni dirigente de algún instituto político.
En ese sentido, para iniciar con el proceso los días 4 y 5 de noviembre se recepcionarán los documentos, para que el ocho de ese mes se informe quién de los aspirantes cumplieron con los requisitos de elegibilidad, luego de ello los que acreditaron los requisitos pasarán a la etapa de evaluación y dictaminación y posteriormente el examen escrito se realizará el 10 de noviembre y por último concluirán con las entrevistas el 10 y 11.
Antes, el diputado Jorge Caballero Román, presentó la iniciativa para reformar y adicionar diversas disposiciones del Código de Procedimientos Civiles para la entidad.
La propuesta contempla aplicar una correcta tramitación del desistimiento, para analizar a las partes actor y demandado y su interacción para determinar la operatividad de la figura del desistimiento, su procedencia y sus efectos, iniciativa turnada para su análisis y dictamen correspondiente.
Se destacó que, al no existir una regulación al trámite de desistimiento, se pasa por desapercibido y menoscabo al derecho del demandado a un debido proceso, pues el desistimiento se torna en un acto arbitrario del actor que en cualquier momento puede dar por terminado el juicio.
Si bien, el código de procedimientos Civiles del Estado regula a grandes rasgos las consecuencias del desistimiento, no regula en lo medular el trámite que este tendrá, la procedencia, ni los efectos, dejando un vacío en el Código Procesal Civil, el cual debería ser garante y regular todos los posibles procedimientos que pudieran ser materia de un proceso judicial.






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