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INVALIDA SCJN DIVERSOS PRECEPTOS DE LA LEY DE EDUCACIÓN DE TLAXCALA

La determinación será analizada en la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte


Dolores Vega


Ante la falta de consulta previa, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó diversos preceptos de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, cuyo proyecto inicial contemplaba anular la ley, misma que fue avalada por el Poder Legislativo el año pasado.

De tal manera que son sólo ocho artículos los que se habrán de modificar, luego de que los 11 ministros de la Suprema Corte determinaron echar abajo la disposición.

Lo anterior, en sesión remota del Tribunal, ahí se determinó la invalidez de los preceptos contenidos en el Capítulo VI denominado “De la Educación Indígena”, así como en el diverso VIII, denominado “De la Educación Inclusiva”, ambos de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, publicada el 26 de mayo de 2020 en el periódico oficial.

Y es que, la SCJN determinó que los citados preceptos transgreden directamente a los intereses de los pueblos y comunidades indígenas, así como de las personas con discapacidad.

Por lo que previamente se debió llevar a cabo una consulta a los grupos respecto de la expedición de la ley, de conformidad con los artículos 2° de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4.3 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

“El Pleno invalidó únicamente los preceptos impugnados y no la totalidad de la legislación en materia educativa para el Estado de Tlaxcala”.

Toda vez que, los legisladores locales omitieron la consulta a los grupos, de tal manera que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad 212/2020, y demando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Educación para el Estado de Tlaxcala, expedida mediante Decreto 208.

Sin embargo, los efectos de la citada determinación serán analizados en la próxima sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

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