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PRESENTA JESÚS ROLANDO PÉREZ, REFORMA CONSTITUCIONAL PARA INCLUIR LA FIGURA DE REVOCACIÓN DE MANDATO



Tlaxcala, Tlax., a 24 de septiembre de 2020


El Diputado Local Jesús Rolando Pérez Saavedra, presentó una iniciativa de reforma constitucional en materia de consulta popular y revocación de mandato por pérdida de confianza, aplicada contra el titular del Ejecutivo del Estado.


La reforma planteada establece el derecho de la ciudadanía a participar en los procesos de revocación de mandato mediante una consulta popular por pérdida de confianza y la atribución que tendría el Instituto Tlaxcalteca de Elecciones para la organización de los procesos de referéndum y plebiscitarios locales.


De la misma manera se plantea la posibilidad de que Instituto Nacional Electoral asuma la organización de los procesos de revocación de mandato locales, por pérdida de la confianza, y se establece como autoridad competente al Congreso del Estado para que, con el respaldo de la mayoría calificada de los integrantes de la Legislatura, se determine si se formula o no la solicitud inherente a dicha autoridad administrativa electoral.


La solicitud para ese procedimiento, de acuerdo a la propuesta planteada en la sesión ordinaria de este jueves, deberá presentarse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, a por lo menos, el 10 por ciento de la lista nominal de electores del Estado, en un mínimo de la mitad más uno de los municipios que lo integran.


Pérez Saavedra especificó que, de aprobarse su iniciativa, ese proceso se efectuaría en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales u otros de participación ciudadana, locales o federales, pero además planteó que sea el Congreso del Estado quien determine el nombre de la persona que asumirá el cargo de gobernadora o gobernador sustituto cuando la ciudadanía haya votado a favor de la revocación de mandato.


La propuesta también concede al Tribunal Electoral del Estado la atribución de conocer y resolver las impugnaciones que se presenten contra actos y resoluciones provenientes de los procesos de revocación de mandato, por pérdida de la confianza, con lo que se garantizará el acceso a la jurisdicción en esa materia.

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