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PROPONE PATRICIA JARAMILLO REGULAR, PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL TITULAR DEL EJECUTIVO LOCAL



Tlaxcala, Tlax., a 04 de febrero de 2021

La Diputada Patricia Jaramillo García propuso adecuar la Constitución Política de Tlaxcala, para establecer los procedimientos y causas para promover la revocación de mandato del Titular del Poder Ejecutivo en el Estado.

Explicó en la sesión ordinaria del Congreso del Estado celebrada este jueves que, la iniciativa busca armonizar la Constitución local con la Carta Magna, a fin de que los electores puedan determinar si el gobernador como encargado de la administración pública estatal, es merecedor o no de la confianza ciudadana y si debe o no continuar en el cargo previo proceso de revocación de mandato.

La propuesta explica que la revocación de mandato es aquel mecanismo de participación ciudadana, a través del cual, los ciudadanos y ciudadanas mayores de edad y en ejercicio de sus derechos políticos, solicitarán la destitución del Gobernador o Gobernadora del Estado, antes de que cumpla el plazo para el cual fue electo democráticamente.

La solicitud de revocación de mandato deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional y por una sola ocasión; y deberá de contar con una lista, de al menos, el 10 por ciento de la lista nominal de electores del estado, considerando la mitad más uno del total de municipios, atendiendo lo que señale la ley de la materia.

La consulta para este proceso se realizará mediante votación libre, directa y secreta de los ciudadanos y ciudadanas y procederá cuando el 40 por ciento de dicha lista participe y la votación sea por mayoría absoluta.

Para iniciar un proceso de esa naturaleza, de acuerdo a la propuesta de la Legisladora Patricia Jaramillo, es necesario que comprobar que el gobernador o gobernadora hayan incurrido en actos de corrupción, tráfico de influencias, caciquismo, soborno, extorsión, impunidad, malversación de recursos públicos, compadrazgo, cooptación, nepotismo y uso ilegítimo de información privilegiada.

De la misma manera se comprobará la causa cuando haya violación a los Derechos Humanos y Garantías Individuales, haya incumplimiento de compromisos contraídos en campaña, programas de gobierno o planes de desarrollo, presentadas ante el Congreso del Estado y exista pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las obligaciones contenidas en el artículo 70 de la Constitución.

Cuando se concrete la revocación de mandato, se deberá entregar la administración pública estatal dentro de un plazo improrrogable de 30 días naturales y el titular de ese poder no podrá ser acreedor a compensación, indemnización, o pago de emolumentos.

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